OFERTA ICBF

En atención a la circular no c-2021-000210-CIR, de fecha 16 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Solicitud oferta programas y proyectos población víctima del conflicto armado”, gentilmente me permito indicarle que en cumplimiento del plan de acción institución del ICBF, se desarrolla el modelo de enfoque diferencial de derechos, el cual está establecido mediante resolución Nro. 1264 de 2017, en el cual se indica entre otros aspectos que: “La atención diferencial referida a cualquier persona hombre, mujer, niño, niña, El Modelo de Enfoque diferencial de derechos plantea una perspectiva de atención diferenciada para los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país, tomando en cuenta ciclo vital, discapacidad, pertenencia étnica, derechos de las mujeres, diversidad sexual, con el propósito de impactar en todos su accionar, permear la cultura organizacional de la entidad e incidir en la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, para la garantía efectiva de los derechos de la infancia, la niñez y la adolescencia en el país desde los diversos enfoques diferenciales” (ICBF: 2017, pág. 5)

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